En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés del niño "IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA", a que se le brinde protección, afecto, salud integral, educación, y en si salvaguardar su interés superior, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por la ciudadana FELIA BENARDA TELLERIA DE VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.915.842, domiciliada en Caserio Vallecito, vía Temerla, casa S/N, antes de la Escuela Alfredo Pietri, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, asistida por la abogada Mayerling Aldana, Defensora Pública Provisorio Tercera con competencia en mater.....