Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal  Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Ordena reponer la presente  causa al estado de que  la accionante corrija el  libelo de  demanda de  conformidad con  lo  establecido en  el artículo 124 de  la Ley Orgánica Procesal del  Trabajo, so pena de aplicar  la  consecuencia  jurídica prevista en el referido dispositivo legal.