esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado GUIOMAR OJEDA ALCALÁ, en su condición de defensor privado del ciudadano JOSE GREGORIO AGUIAR SEVILLA, contra la decisión dictada en fecha 09 de Abril de 2.010 y publicados sus fundamentos el 26/04/2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Regístrese, Publíquese y Notifíquese