Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, al DESISTIMIENTO de la apelación de fecha 25/06/2014, celebrada por la ciudadana YUNILBA ESTHER BÁEZ BELLO, en su carácter de autos, en el juicio que por INTIMACIÓN SUMA DE DINERO, incoara la ciudadana MARBELLA DEL CARMEN GÓMEZ FLORES, en contra del ciudadano EDGAR JOSÉ PASTRANO, todos identificados ut supra, en consecuencia se CONFIRMA el auto recurrido de fecha 14/03/2014, todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.