Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Terminado el procedimiento de Apelación intentado; siendo ejercido Recurso de Apelación de Auto ejercido por el Abogado Roberto Taricani Lozada y Oscar Eduardo Silva, actuando en su carácter de Defensores Privados, causa seguida a los ciudadanos NATALI ACETO, ARGENIS PEREZ, ANDRES RANGEL, JOSE AMABLE RIVAS, tal impugnación incoada a fin de refutar de la Decisión dictada en fecha 10 de Junio de 2005, emitida por el Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Territorial de Puerto Ordaz en la causa signada bajo el numero FP12-P-2004-000052, específicamente en cuanto al pronunciamiento mediante el cual declara Sin Lugar la oposición a las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar decretadas sobre unas viviendas unifamiliares.-