ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de los adolescentes identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de catorce (14) y dieciséis (16) años de edad respectivamente a la ciudadana TANIA TIBIZAY GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.179.094, y con residencia en la Urbanización Villa El Rosario, Calle El Saman, casa s/n, Guama municipio Sucre Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por ciudadano DARWIN ALFREDO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.179.096, en su carácter de padre de los adolescentes identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de catorce (14) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, asistido por el abogado CARLOS REMOLINA, Defensor Publico Tercero de esta Circunscripción Judi.....