Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes el acuerdo transaccional celebrado entre los sujetos procesales: Ciudadanos VÍCTOR CÉSAR MALAVÉ, JULIO CÉSAR CUADRADO, FRANCISCO TOMÁS LANZ ACOSTA, RONNY ALEXANDER RUÍZ GUTIÉRREZ, JOSÉ RAMÓN CABEZA GUITIÉRREZ, OSCAR ARMANDO CASTILLO RODRÍGUEZ y FRANCISCO RAMÓN SILVA GONZÁLEZ, venezolanos y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.920.247, 16.009.783, 14.065.698, 19.703.962, 9.908.212, 15.513.186, y 8.541.926 respectivamente, y la Entidad de Trabajo PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SABPI, COMPAÑÍA ANÓNIMA, dándole autoridad de cosa juzgada.
Se ordena la remisión del expediente, una vez venzan los lapsos recursivos contra la presente decisión, al Juzgado de la causa para que proceda al cierre y archivo del expe.....