PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción intentada por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que demandara el ciudadano DUM GARCÍA ASDRUBAL YOVANI, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.918.205; en contra de la empresa TIGASCO GAS LICUADO, C.A, en su condición de demandada. ASÍ SE ESTABLECE. Como la sentencia salio fuera de lapso se ordena la notificación de las partes para que puedan ejercer sus recursos.
SEGUNDO: Se declara la prescripción de la acción contra la empresa CONSULTORES RH GLOBAL, C.A.
TERCERO: No se condena en Costas a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la LOPTRA.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los 30 días del.....