Cumplidos como han sido los extremos exigidos por el Código Civil, para la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR el DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil de los ciudadanos: JORGE ENRIQUE SAEZ RODRIGUEZ e IRMA DE LOS ANGELES SANCHEZ OSTTI, identificados en el encabezado de esta sentencia.
Segundo: En consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, celebrado en el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, tal como se constata del acta de su celebración, quedando anotada en el Acta Nº 446. Tomo IV. Folios 87 al 89 del L.....