Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio por mutuo consentimiento presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos: ELIXETH MARIA LEREICO y CARLOS ENRIQUE DIAZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.553.796 y V-19.905.900, respectivamente, en fecha Quince (15) de Enero de 1987, por ante la para entonces, Prefectura del Municipio Piar del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº12 inscrita en el libro número 01 de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho para el año 1987, folios 34,35 Y 36, que acompañada a la .....