Por las razones antes expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión por TACHA INCIDENTAL DE FALSEDAD, interpuesta por la SOCIEDAD MERCANTIL RUTAS AÉREAS, C.A (RUTACA), registrada en el expediente mercantil Nro. 38, según asiento de fecha 06/02/1974, bajo el N° 38, folios del 85 al 91 vto. de Libro de Registro de Comercio N° 118, correspondiente al precitado año 1974, siendo modificada e inscrita en fecha 24/04/2014, bajo el N° 36, del Tomo 16-a REGMESEGBO 304, por ante el Registro Segundo del estado Bolívar, a través de sus apoderados judiciales CRUZ MARIO DUIN y ÁNGELO ROMÁN GONZÁLEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 90.037 y 260.179, contra el DOCUMENTO PRIVADO DE PRESTAMO, el cual corre inserto a.....