PARTE DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA IMPROCEDENTE EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES en virtud de no haberse verificado el lapso legal establecido en el art. 244 del Código Orgánico Procesal Penal dado el INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA POR UN LAPSO DE ONCE MESES del imputado ROGER RODRÍGUEZ COLINA.
Notifíquese a las partes de la decisión. Cúmplase.-
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. Diarícese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de Julio del año 2.008, Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO (T),
ABG. LIGIA.....