En fecha 30/07/2009, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción intentada por cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano WILMER JARAMILLO, en contra de la empresa LICORERIA Y CHARCUTERIA MI PEQUEÑO DETAL C.A y en consecuencia se ordena el pago de la cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 16.997,65). Así se decide.-