Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación interpuesta por la ciudadana VICTORIA BRICEÑO, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.696, en su condición de Apoderada Judicial de la Parte Demandante Recurrente; en contra de la decisión dictada en fecha primero (01) de diciembre del dos mil nueve (2009), proferida por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se CONFIRMA la referida sentencia.
TERCERO: Se declara LA PRESCRIPCION DE LA ACCION, intentada por Enfermedad Profesional, qu.....