Con fundamento en los argumentos y razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimo  de Sustanciación Mediación  y  Ejecución del  Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada MAGLIS  MUÑOZ, en su condición de Secretaria  del Juzgado Décimo  Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  a dichas  consecuencias  queda  relevada  de  conocer  específicamente  el  expediente  FP11-L-20109-000065,  y  toda  aquellas  causas presentes  o futuras   donde  actúen los  abogados  CARLOS MALAVER  TOSSUT,  DELIA D´AURIA,  venezolanos,  mayores  de  edad,  de  este  domicilio  e  inscritos  en  el  IPSA. 2.....