Se dicto sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante RESOLUCION: PJ0822010000128, se Homologa la presente causa de Fijación de Obligación de Manutención, por cuanto las partes MIGUEL BARRAES CORREA y ADRIANA CRISTINA NAVARRO, llegaron a convenir, siendo las beneficiarias las niñas: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente. La cual quedó de la manera siguiente: PRIMERO: Se compromete el progenitor a cancelar a la ciudadana: Adriana Cristina Navarro, para sus hijas por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, la cantidad (Bs. 700,oo) Mensuales. SEGUNDO: Para el mes de Septiembre de cada año, el padre se compromete a cancelar la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo). TERCERO: Diciembre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), para cubrir gastos decembrinos. Cuarto: Fijaron régimen de Convivencia para el padre.