En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Regulación de Competencia solicitada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, SEGUNDO: se declara COMPETENTE para conocer del Recurso de Hecho interpuesto por el abogado MIGUEL ANGEL SALAZAR, a este Juzgado de alzada para el conociendo del mencionado recurso.
TERCERO: INADMISIBLE, el Recurso de Hecho interpuesto por el abogado MIGUEL ANGEL SALAZAR, por no haber sido interpuesto ante el órgano competente para el conocimiento del recurso ejercido.
CUARTO: Queda CONFIRMADO la decisión de fecha 27 de junio de 2014, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Ins.....