esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ TORRES Y DANIEL ESCALONA, actuando en su condición de Fiscal Principal y Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contra la decisión dictada en fecha 20 de Junio de 2014 y publicada en extenso en fecha 25 de Junio de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, inserta en la causa principal UP01-P-2014-001492, por carecer de legitimidad para hacerlo, conforme los artículos 424 y 428, literal a) del Código Orgánico Procesal Penal.