La perención de la instancia, tal como dispone el artículo 202, ibidem, opera de pleno derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal correspondiente.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto (5toº) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. ORDENÁNDOSE EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPÈDIENTE. CÚMPLASE.