En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 76 Constitucional en concordancia con lo contenido en los artículos 8, 30, 365 y 369 de la LOPNNA declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana DATOS OMITIDOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.261.183, domiciliada en la calle principal de Cumaripa, casa s/n, municipio Bruzual, estado Yaracuy, en su carácter de representante legal (madre) del niño IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ART. 65 DE LA LOPNNA, de tres (3) años de edad, debidamente asistido por la abogada Andrelys Álvarez, Defensora Pública Auxiliar Primera de la Circunscripción Ju.....