Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: "CON LUGAR" el Recurso de Hecho, ejercido por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 07/08/2008, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en la ciudad de Puerto Ordaz. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se declara la nulidad del auto recurrido, revocándolo en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia se ordena al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, oír en un solo efecto la Apelación ejercida contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 07 de Agosto de 2008, en la.....