esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base a los fundamentos precedentemente establecidos, admite la solicitud de amparo Constitucional incoado por los ciudadanos Abg. JORGE PEREZ HERNANDEZ y Abg. RAFAEL PUERTAS MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números .81.707 y 49.393, quien obra como abogado de confianza del ciudadano ROBERT EVELIO BARRIOS ARAUJO , venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.469.561,al verificarse que la mencionada solicitud, reúne los extremos a los que se refiere el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no existe ninguna de las causales de inadmisibilidad a que se contrae el artículo 6 de la citada Ley Orgánica. Notifíquese a los solicitantes; así como del presunto agraviante representado por el Abg. DENYS ENRIQUE SALAZAR GARCIA , a .....