Tal como se observa en el presente Expediente, la última actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 19 de junio de 2008 (folio 53), fecha en la cual la parte querellante solicita por diligencia le sea devuelta la documental original cursante a los folios del 08 al 11 del presente expediente, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DISCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO DE INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO interpuesto por el ciudadano AMER RAFAEL ABDEL LOPEZ, debidamente representado por la abogada en ejercicio JHAIR MOTA, contra las ciudadanas AMARILIS HERRERA, ELOINES DÍAZ, YEINNI SÁNCHEZ Y ELIMAR SILVA, todos plenamente identificados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trán.....