Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley  Declara CON LUGAR LA  SOLICITUD  DE  PERENCIÒN, realizada por  la  accionada y a  dichas  consecuencias PERIMIDA LA INSTANCIA EN LA  PRESENTE CAUSA. ORDENANDOSE SU  ARCHIVO  DEFINITIVO. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. CUMPLASE.