El Tribunal de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos, 263, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, en razón del que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte su homologación al convenimiento suscrito por la parte demandada JULIA DEL CARMEN PARRA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-1.401.731, domiciliada en la población de Chachopo, Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Miranda del Estado Mérida y hábil, en su carácter de otorgante vendedora en fecha -02 de Agosto de 2013-, ante este Tribunal. En consecuencia declara: PRIMERO: Téngase el presente juicio de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por la ciudadana: TERESA DE JESUS PARRA DE LOBO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-685.350, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto Est.....