DE LA DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Decreta: Primero: otorgar en contra del probado NIXIER ARMANDO HERNANDEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.665.419, la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (01) año, a partir de la presente fecha, y en consecuencia queda el acusado de autos, sujeto al cumplimiento de la siguiente condición: 1.- Prohibición de incurrir nuevamente en hechos similares a los que originaron la presente causa, así como la prohibición de realizar cualquier tipo de acto que implique intimidación, acoso u hostigamiento en perjuicio de la ciudadana víctima o sus familiares, ya sea por si mismo o a través de terceras personas, así como cualquier acto que perturbe su estabilidad. 2.- Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa Judicial de Libertad conforme al artículo 242 numeral 3º del COPP, consistente en R.....