Por las razones que se expusieron, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 31, 33 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el profesional del derecho Máximo López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.062, en nombre y representación de la ciudadana MARIA ANTONIA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 12.724.833, mediante la cual ejerció el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, toda vez que no presentó, el nuevo escrito en el que se describan los vicios o irregularidades que a su juicio afectan la validez del acto administrativo aquí recurrido .....