En ese sentido, y de acuerdo con los actos procesales que constan en los autos, queda evidenciado que, efectivamente, se incurrió en error al momento de citar a la parte demandada "INVERSIONES ORICA, C.A", en consecuencia, de acuerdo a los precedentes razonamientos, es por la cual se ordena LA REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de nueva citación a la demandada "INVERSIONES ORICA, C.A". Y así se decide.-
Publíquese y regístrese, incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de este despacho a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,
NAYLEHT DEYANIRA BASANTA RUIZ.-
La Secretaria,
CRISTINA JOSEFINA HERNÁNDEZ.
En esta misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentenc.....