éste Tribunal en atención a que los dichos de los testigos se infieren, que están contestes en sus afirmaciones, al señalar que los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JUAN ORLANDO GASCON CARREÑO, que el Único y Universal Heredero es el Ciudadano OSWALDO JOSE GASCON LARMONIA, hijo del difunto antes mencionado; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo DECLARA COMO UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante antes nombrado, fallecido ab-intestato, en el Hospital Universitario Ruiz y Páez de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, el día Veinticinco (25) de Agosto del año 2.025; a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, SHOCK SEPTICO, SEPSIS PUNTO DE PARTIDO RESPIRATORIO, según Certificación de Defunción signada bajo el N° 710, del Libro de Registro de Defunciones llevada por el Municipio Caroní del Estado Bolívar, correspondiente al año 2025, Acta N° 710, quien en vida fue portador de la Cédula de Identidad N° V- 4.983.150. Se.....