Es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor del ciudadano: DOUGLAS ALEXANDER BRITO LOPEZ, supra identificado,  sobre unas bienhechurías de su propiedad, con un área aproximada de construcción de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 mts2), ubicada en Vista al Sol, Calle Luisa Cáceres de Arismendis, Vereda Nro. 11, Casa S/N San Félix Municipio Caroní del estado Bolívar; alinderadas de la siguiente forma; NORTE: casa que es o fue de la señora Merecia Patiña; SUR:  casa que es o fue del señor Ramón Urrieta; ESTE: calle Luisa Cáceres de Arismendi; OESTE: casa que es o fue del señor José López; las bienhechurías se compone de cuatro (04) cuartos, una (01)sala comedor, dos (02) baños, porche y cocina, techo de zinc, piso de cemento, paredes de bloque.-
Dejando a salvo