De conformidad con lo antes expuesto, y a los fines de continuar siendo un Juez imparcial, INSISTO en inhibirme de seguir conociendo de la presente causa que por motivo de ACCION REIVINDICATORIA, tienen interpuesta los ciudadanos PEDRO CARVALHO DE SOUSA, extranjero, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 81.173.834 y la ciudadana DORKA MARIA BELLO MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 11.435.711, ambos de este domicilio, representados por la abogada en ejercicio MARIA ISABEL GUTIERREZ CARTER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.414; contra la ciudadana YENIREE JOSE RODRIGUEZ ALLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.092.907, de este domicilio, representada por su apoderado judicial FELIX ANTONIO MORABITO GOMEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.486. Es todo.-
El Juez Provisorio,
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.
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