En consecuencia, por las razones antes expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por PARTICION DE BIENES HABIDOS EN COMUNIDAD CONCUBINARIA incoara el ciudadano HECTOR CRESCENCIO PIETRANTONI en contra de la ciudadana MARIA ALEJANDRA ROJAS REINA, antes identificados; y así se decide.