conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Justificativo de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficientemente, a favor de los ciudadanos: CIRILA ROSA GUEDEZ DE ALEJOS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N°.2.569.205, MATIAS ADALBERTO ALEJOS GUEDEZ, MARIA ELENE ALEJOS GUEDES, VIRGINIA YASMARI ALEJOS GUEDEZ, ANGEL BONIFACIO ALEJOS GUEDEZ, GREGORIO BONIFACIO ALEJOS RODRIGUEZ, GUILLERMO ESCOLASTICO ALEJOS GUEDEZ, JORGE MAURICIO ALEJOS GUEDEZ, FATIMA BENITA ALEJOS GUEDEZ Y YENNY YUVISAY ALEJOS GUEDEZ, todos venezolanos, mayores de edad, casado el quinto de los nombrados y solteros los restantes, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.964.428, 7.504.513, 10.862.651, 7.504.526, 7.577.407, 7.913.289, 12.080.322, 12.080.292 y 12.080.251, respectivamente, en sus condiciones de cónyuge e hijos del de cujus, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio y las Pa.....