Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: "CON LUGAR" la inhibición formulada por la ABG. DAISY LUNAR CARRION, en su condición de Juez Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz, para conocer de la causa signada FP11-L-2006-000512, contentivo del juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, incoado por el ciudadano SIXTO JARAMILLO SANCHEZ, contra la Empresa DSD COMPAÑÍA GENERAL DE INDUSTRIAS C.A.