Adicionalmente, se condena a la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTO ANDREA, C.A., a cancelar a cada uno de los actores, los Intereses sobre Prestaciones Sociales generados sobre la prestación de antigüedad acumulada, calculados a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (06) principales bancos comerciales y universales del país, de conformidad con lo establecido en el ordinal c) del Cuarto Aparte del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha que comenzó a generar prestación de antigüedad hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo; dichos cálculos se efectuarán mediante experticia complementaria del fallo, para lo cual debe tener en cuenta el experto los parámetros establecidos en este fallo. Igualmente, se condena la corrección monetaria, la cual se precisa que deberá ser calculada desde el decreto de ejecución, sólo en el caso de que el demandado no cumpliere voluntariam.....