En fuerza de los razonamientos anteriores, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios N° 2, Tomo M1, llevado por la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, bajo el N° 198, folio 348, del año 1.981, en el sentido de corregir el siguiente error: UNICO: Colocar el número de cédula correcto de la cónyuge del solicitante, ciudadana MIRIAM DEL VALLE MARQUEZ TORRES, como es correcto, es decir, “8.858.154”, y no como aparece erróneamente escrita en dicha acta, cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.-