DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: SIN LUGAR, el Recurso de Apelacion de Sentencia ejercido por la ciudadana Abog. Fanny Ricardo, procediendo en su carácter de Defensora Pública Penal Nº 1, con Competencia Especial en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en asistencia técnica del adolescente Identidad Omitida, acusado en la presente causa seguida en su contra, por su presunta incursión en la comisión del ilícito VIOLACION PRESUNTA AGRAVADA y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, delitos previstos y sancionados en los artículos 374 ordinales 1º y 4º, 416 ambos del Código Penal, así como también en concatenación con el articulo 620 letra "F" en relación con el Parágrafo Segundo letra "A" del articulo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño (a) y Adolescente..
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