Por los fundamentos expuestos, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Juzgado de Control 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, DECLARA CULPABLE a los ciudadano EDUAR ANTONIO SALCEDO COLMENAREZ y DIEGO FERMIN OCHOA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.306.778 y 15.768.846, plenamente identificados al comienzo del presente fallo y los CONDENA por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el Articulo 456 último aparte del Código Penal, al cumplimiento de la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias contenidas en el Artículo 16 del Código Penal. Se acuerda se envíe la presente Causa, una vez vencidos los lapsos de ley, al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda, quien se encargará de vigilar el cumplimiento de la pena impuesta. En cuanto a la Medida Privativa de Libertad esta se le sustituye por una menos gravosa en virtud que variaron las condiciones por lo cual fueron .....