En fuerza de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA el auto de fecha 10 de junio de 2009, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y en consecuencia se CONFIRMA el auto de admisión de fecha 03 de Octubre de 2008, que riela a los folios 17 y 18, solo en lo que respecta a la admisión de la acción, disponiéndose seguir el procedimiento establecido en la Ley de Abogados conforme al artículo 22, es decir, por el procedimiento breve, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION sigue el abogado NOEL A. ZAPATA BECERRA contra el ciudadano JOSE RAMON APONTE VALOR, todos identificado.....