En mérito de las razones expuestas este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por la ciudadana ROSA MARILU MARTINEZ, actuando en representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD DEL ARTICULO 65 DE LO LOPNNA, de diecisiete años de edad, quien se encuentra asistida por la Abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, en su carácter de Defensora Pública Tercera, en la demanda de EXTENSION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaro terminado el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas.....