este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos MORALES JAIME JONNY JOSE Y GUZMAN MURILLO LUSMEDY, identificados en autos, que por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, desde el 30-03-2005, decidimos separarnos de hecho, manteniendo hasta el momento de esta solicitud dicha separación, configurándose de esta forma una ruptura prolongada de nuestra vida en común por más de cinco (05) años en razón de lo expuesto hemos decidido de mutuo consentimiento DIVORCIARNOS, tomando en cuenta el siguiente Régimen.....