Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA a los ciudadanos datos omitidos, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 24.166.061, datos omitidos, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 24.166.053, datos omitidos venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 24.166.052, datos omitidos venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 26.402.362 y a la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana de 17 años de edad y titular de la cedula de identidad Nº 25.928.928 respectivamente, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS el cujus datos omitidos, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cedula d.....