Por todo lo precedentemente establecido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en la acción de nulidad propuesta por la empresa PROTECCIÓN 2010, C.A. contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 2008-00235, contenida en el expediente Nº 051-2007-01-00913, de fecha 03 de junio de 2008, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLIVAR., que declaro con lugar el Reenganche y el pago de Salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir del ciudadano LUIS JOSÉ GUACARAN, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.432.377..