Observa este Tribunal, que el legislador no estableció la exigencia de la fundamentación de la apelación para las causas dirimidas a través del procedimiento ordinario agrario, como efectivamente lo hiciera para el contencioso administrativo agrario en el artículo 175 ut-supra citado, sin embargo en el caso de marras, el solicitante de la revisión, realizó una apelación de manera genérica o sin fundamento jurídico alguno, es decir, no expuso las razones de hecho y de derecho que sustentaran la misma, demuestra una falta absoluta de interés en las resultas del procedimiento, por lo que mal podría pretender que por vía de revisión constitucional, darle continuidad jurídica a una apelación que no fundamentó,
es por lo que este Tribunal Niega dicha apelación en la presente causa de INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO A LA POSESIÓN (AGRARAIA), incoado por INVERSIONES AGROPECUARIAS HERMANOS PULEO, C.A., en contra de los ciudadanos ALEXANDRA NATALY SOTO VASQUEZ, ANA SOTO, NARSA CAROLINA SO.....