Cumplidas como fueron por este Juzgado, todas las formalidades establecidas por la Ley, respecto al nombramiento, juramentación y emplazamiento del Defensor Judicial, sin embargo, dicho Defensor Judicial no consigno escrito de contestación a la demanda dentro de los Veinte (20) días de despacho siguiente a su emplazamiento, es decir, desde el día 22 de septiembre de 2015 hasta el día 21 de octubre de 2015; no dio cabal cumplimiento a su obligación de ser diligente respecto a su obligación de realizar la efectiva defensa del demandado.
Ahora bien, la jurisprudencia en reiteradas ocasiones ha sostenido la solución para caso como el de autos, pues considerando que el defensor Judicial no ha sido previsto por la ley para que desmejore el derecho a la defensa de aquel que debe proteger, sino por el contrario para que defienda a quien no pudo ser citado en el juicio, asumiendo con eficiencia su defensa, debiendo contactar a su defendido para que le pueda proporcionar información para su.....