Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Ciudadano JEAN CARLOS ARTEAGA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 13.797.045, debidamente asistido por la abogado Omar Reverol, Defensor Publico cuarto con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en su condición de Padre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 18 de septiembre de 2004, de quince (15) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 31.417.780, en virtud que la solicitante co.....