Decisión
Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Declara CON LUGAR, la rectificación solicitada por la Ciudadana MERWIS ANGELICA FRANCO RIVAS Venezolano, mayor de edad, civilmente, titular de la cedula de identidad, Nro V- 16.757.727; asistido en este acto por el ciudadano JOSE RAFAEL NATERA, Abogado en Ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 15.792 de este domicilio. Correspondiente al Acta, inserta en el Libro de Defunciones N°1, Tomo D, bajo el Nº 481, folios 481, del año 2004, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco de este domicilio. Correspondiente al Acta de fecha 29/03/2004 perteneciente al ciudadano FRANCISCO RAMON FRANCO, en consecuencia rectifíquese el Acta arriba descrita de la manera siguiente: PRIMERO: se escribió erróneamente al ciudadano LUIS ALFREDO BARRIO GUERRA, .....