DECISION
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus HUMBERTO RAMON LEZAMA RODRÍGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.793.696, y de este domicilio, fallecido en esta misma Ciudad, en fecha Treinta y uno (31) de Diciembre de 2021, a su esposa: CARMEN EDILIA LEZAMA y a sus hijos: ERIKA KATERINE LEZAMA LEZAMA, BILL EARLY LEZAMA LEZAMA Y HAROLD LEZAMA LEZAMA, ya identificados. Así se decide expresamente.-
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