en consecuencia a partir de la presente fecha, la Ciudadana GABRIELA LIZETH FLORES GEMZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.890.702, ejercerá de manera unilateral la patria potestad de su hija, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 13 de marzo de 2009, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 34.922.555, sin que se entienda que el padre, ciudadano MANUEL ALEJANDRO MIERES SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.700.012, este renunciando a la institución familiar, de conformidad al artículo 262 del Código Civil, específicamente a la no presencia, pudiendo la madre realizar normal y expeditamente cualquier trámite, documentación antes instituciones públicas o privadas dentro del país y/o en el exterior o actuaciones en la vida cotidiana de su hija que precise realizar a su favor; sin que se entienda vulneración de garantías constitucionales y legales del interés superior de las niñas d.....