Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: De oficio la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por Desalojo de Local Comercial, incoada por la ciudadana Miriam Josefina Prado Betancourt en contra del ciudadano Ramón Rafael León Pérez, conforme a lo previsto en los artículos 267 y 269 de nuestro ordenamiento jurídico civil.
SEGUNDO: Quedando así FIRME la sentencia recurrida de fecha 14/01/2020 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar por los argumentos aquí expuestos.